Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 23 ene 2026
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   La sustancia arcilla sepiolítica, autorizada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263, y las premezclas que la contengan, cuando se destinen a salmónidos y pollos de engorde y se hayan producido y etiquetado antes del 15 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia a que se refiere el apartado 1, cuando se destinen a salmónidos y pollos de engorde y se hayan producido y etiquetado antes del 15 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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