Art. 1

En vigor desde 22 ene 2026
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de robots cortacésped eléctricos, capaces de cortar hierba (por ejemplo, de zonas de césped, parques e instalaciones deportivas), sin control humano directo, con independencia de que incluyan o no el equipo secundario necesario para su funcionamiento (una estación de carga y, en la mayoría de los casos, materiales o equipos auxiliares necesarios para la navegación adecuada del robot cortacésped, por ejemplo, un cable perimetral o una alternativa inalámbrica a este) que sean originarios de la República Popular China. Este producto está clasificado actualmente en el código NC ex 8433 11 10 (código TARIC 8433 11 10 10). 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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