Art. 2
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable al ejercicio financiero de 2025 y a todos los ejercicios financieros posteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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