Art. 1
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
el informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 estará cubierto por el dictamen a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 y su transmisión irá acompañada de una declaración de gestión relativa a la compilación del informe completo;».
2)
En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las reducciones mencionadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la posterior decisión relativa al procedimiento de conformidad mencionada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.»
.
3)
Se suprime el artículo 11.
4)
Se suprime el artículo 13.
5)
En el anexo I, punto 1, letra A), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv)
por lo que se refiere a los tipos de intervención contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115, la estructura organizativa del organismo pagador también garantizará la ejecución de los informes de rendimiento sobre los indicadores de realización y sobre los indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115, demostrando que se cumple lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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