Art. 14
Medidas específicas de prevención y reducción del riesgo en relación con los perros, gatos o hurones de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un tercer país o territorio
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 14
Medidas específicas de prevención y reducción del riesgo en relación con los perros, gatos o hurones de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un tercer país o territorio
A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales a la Unión, tal como exige el artículo 249, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, los perros, gatos o hurones de compañía cumplirán las siguientes medidas de prevención y reducción del riesgo:
a)
no presentan signos evidentes de enfermedad y son aptos para el desplazamiento sin fines comerciales;
b)
han recibido una primovacunación completa contra la rabia al menos veintiún días antes de la fecha del desplazamiento, o han sido revacunados contra la rabia, de conformidad con los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;
c)
han sido sometidos a una prueba válida de valoración de anticuerpos de la rabia de conformidad con el punto 1 del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
d)
en el caso de los perros de compañía trasladados a un Estado miembro o a una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis desde un tercer país o territorio, estos han sido sometidos a un tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis conforme a lo dispuesto en el punto 2, del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en un período no superior a 120 horas ni inferior a 24 horas antes del momento de su entrada en dicho Estado miembro o zona.
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