Art. 4
Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 4
Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado
1. Las existencias de los aditivos para piensos aceite esencial de semillas de apio procedente de Apium graveolens L. y aceite esencial de alcaravea procedente de Carum carvi L. podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 5 de febrero de 2027.
2. Las premezclas producidas con los aditivos para piensos a los que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 5 de mayo de 2027.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos para piensos a los que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 5 de febrero de 2028.
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