Art. 18

Resoluciones de la División de Nulidad adoptadas por un solo miembro

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 18 Resoluciones de la División de Nulidad adoptadas por un solo miembro Con arreglo al artículo 105 bis del Reglamento (CE) n.o 6/2002, un solo miembro de la División de Nulidad adoptará las resoluciones siguientes: a) resoluciones sobre el reparto de las costas a que se refiere el artículo 70, apartados 1 a 4, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; b) resoluciones por las que se fija el importe de las costas que deben pagarse de conformidad con la primera frase del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; c) resoluciones de desistimiento del procedimiento o resoluciones que confirmen que no es necesario pronunciarse sobre el fondo; d) resoluciones sobre la admisibilidad de la solicitud de nulidad con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/137; e) resoluciones sobre la suspensión del procedimiento con arreglo al artículo 91, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; f) resoluciones en cuanto a unir o separar procedimientos múltiples de nulidad, con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2026/137.
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