Art. 17

Comunicaciones dirigidas a la Oficina

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 17 Comunicaciones dirigidas a la Oficina 1.   Las solicitudes de registro de un diseño de la UE, así como cualquier otra solicitud contemplada en el Reglamento (CE) n.o 6/2002 y todas las demás comunicaciones dirigidas a la Oficina, se transmitirán por medios electrónicos. La indicación del nombre del remitente se considerará equivalente a la firma. 2.   En los procedimientos ante la Oficina, la fecha en que una comunicación se reciba por parte de la Oficina o se ponga a su disposición por vía electrónica se considerará como su fecha de presentación. 3.   Cuando una comunicación esté incompleta o sea ilegible por razones técnicas o cuando la Oficina albergue dudas razonables sobre la exactitud de la transmisión, la Oficina informará de ello al remitente y lo invitará a retransmitir el contenido del documento o a conceder acceso al mismo en un plazo especificado por la Oficina. Cuando se cumpla la petición en el plazo especificado, se considerará que la fecha de recepción es la fecha de recepción de la comunicación original o la fecha en que el contenido original se puso a disposición de la Oficina. No obstante, cuando la irregularidad afecte a la adjudicación de una fecha de presentación de una solicitud de registro de un diseño, se aplicarán las disposiciones sobre la fecha de presentación en virtud del artículo 38 del Reglamento (CE) n.o 6/2002. Cuando no se cumpla la petición en el plazo especificado, se considerará que la comunicación no ha sido recibida.
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