Art. 12
Disposiciones generales sobre las notificaciones de la Oficina
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 12
Disposiciones generales sobre las notificaciones de la Oficina
En los procedimientos ante la Oficina, las notificaciones que haya de efectuar la Oficina de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 consistirán en la transmisión del documento que haya de notificarse a las partes interesadas. La transmisión podrá efectuarse mediante la concesión de acceso electrónico a dicho documento.
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