Art. 4
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 861/2007
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 4
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 861/2007
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 861/2007 será la que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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