Art. 3
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 3
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. No obstante lo dispuesto en el punto 66.A.3, letra a), punto 2, y en el punto 66.A.45, letra a), del anexo III (parte 66), hasta el 13 de febrero de 2028, los aviones con grupo motopropulsor eléctrico y MTOM inferior a 5 700 kg pueden ser anotados en una licencia de subcategoría B1.1 o B1.2 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
el titular de la licencia tiene como mínimo una experiencia de seis meses en mantenimiento en aeronaves cubiertas por la (sub)categoría de licencia en los últimos veinticuatro meses;
b)
el avión anotado no es el primero que se anota para la (sub)categoría en cuestión;
c)
el titular de la licencia ha seguido una formación de tipo de aeronave de conformidad con el apéndice III del anexo III (parte 66), ha seguido el procedimiento para la aprobación directa de una formación de tipo de aeronave establecido en el punto 66.B.130 o ha seguido el procedimiento descrito en el punto 66.A.45, letra d bis), del anexo III (parte 66).»
.
2)
El anexo V quater (parte CAMO) se corrige de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:100:oj#art-3