Art. 2

Autorización

En vigor desde 14 ene 2026
Artículo 2 Autorización Se autoriza el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», como aditivo en la alimentación animal para otras aves criadas para la producción de huevos o la reproducción, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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