Art. 3

Controles de las autoridades competentes

En vigor desde 6 ene 2026
Artículo 3 Controles de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro del punto de entrada de un envío como los que se mencionan en el artículo 1 verificarán que el documento contemplado en el punto 7 del anexo esté presente y completo. Asimismo, verificarán que una muestra representativa de cada envío cumpla los siguientes puntos del anexo: a) puntos 1 y 2, relativos a la exhibición de las respectivas marcas; b) punto 3, relativo a las cajas reparadas; c) punto 4, relativo a la ausencia de corteza; d) punto 5, relativo al contenido de humedad. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer lugar de almacenamiento difiere del punto de entrada, las autoridades competentes del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento efectuarán los controles descritos en ese apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:59:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil