Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   Las existencias actuales de los aditivos para piensos indicados en el capítulo I.A del anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 8 de enero de 2027. 2.   Las premezclas producidas con los aditivos para piensos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 8 de abril de 2027. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 8 de enero de 2028.
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