Art. 6
Financiación alternativa, mixta y acumulada
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 6
Financiación alternativa, mixta y acumulada
1. El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que dichas contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente o podrá aplicarse a todas las contribuciones un conjunto único de normas de cualquiera de los programas de la Unión contribuyentes y podrá celebrarse un compromiso jurídico único. La ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los costes subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.
2. Para que se les conceda un Sello de Excelencia en el marco del Programa, las acciones deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a)
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b)
reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c)
no recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
3. De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) podrán sufragar propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria en el marco del Programa a las que se haya concedido un Sello de Excelencia.
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