Art. 39
Facilitación de los procedimientos de adquisición en común de productos de defensa
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 39
Facilitación de los procedimientos de adquisición en común de productos de defensa
Cuando los Estados miembros celebren un acuerdo para adquirir en común productos de defensa, podrán aplicar las normas y procedimientos previstos en el artículo 11, apartados 9 y 10, en el artículo 52 y en el artículo 53, en las condiciones que en ellos se establecen.
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