Art. 1
Valores por defecto
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1
Valores por defecto
1. Cuando las emisiones implícitas en las mercancías importadas se determinen sobre la base de valores por defecto de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/956, se utilizarán los valores por defecto establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
2. Cuando las emisiones implícitas de mercancías complejas se determinen sobre la base de valores reales, y las emisiones implícitas de los precursores utilizados en la producción de dichas mercancías complejas se determinen sobre la base de valores por defecto de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión (2), se utilizarán para dichos precursores los valores por defecto establecidos en el anexo I.
3. Cuando las emisiones implícitas indirectas específicas se determinen sobre la base de valores por defecto de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956, se utilizarán los valores por defecto establecidos de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
4. Cuando las emisiones implícitas directas en la electricidad importada al territorio aduanero de la Unión se determinen sobre la base de valores por defecto de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956, se utilizarán los valores por defecto establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando no pueda identificarse un país de producción para un precursor, se utilizarán los valores por defecto establecidos en el anexo IV.
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