Art. 1

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «estado de liquidación»: el documento a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (5); 2) «número de cuenta MAFC»: el número asignado al declarante autorizado a efectos del MAFC de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956; 3) «declaración en aduana»: el acto a que se refiere el artículo 5, punto 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 952/2013; 4) «declaración de recepción»: el documento a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210 de la Comisión (6); 5) «medio de comunicación alternativo»: cualquier medio de comunicación distinto de los sistemas interoperables con el registro MAFC a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 de la Comisión (7).
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