Art. 1
Archivo electrónico de documentos con una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1
Archivo electrónico de documentos con una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado
1. Al archivar datos electrónicos o documentos electrónicos que contengan firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados, los prestadores de servicios cualificados de archivo electrónico velarán por que se mantenga la fiabilidad de dichas firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados, incluso más allá de su período de validez tecnológica, y por que se mantengan la integridad y la exactitud del origen de las firmas electrónicas cualificadas y los sellos electrónicos cualificados, al menos hasta el final del período de conservación legal o contractual.
2. A efectos del apartado 1, los prestadores de servicios cualificados de archivo electrónico podrán recurrir a un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas o a un servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados.
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