Art. 4
Planes de contingencia
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 4
Planes de contingencia
Cada Estado miembro incluirá lo siguiente en su plan de contingencia, según establece el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/2031:
a)
la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 9;
b)
los recursos necesarios que deban ponerse a disposición y los procedimientos para aportar esos recursos en caso de que se confirme o se sospeche la presencia de la plaga especificada;
c)
procedimientos para determinar los propietarios de los vegetales que vayan a retirarse, notificar la orden de retirada y acceder a las propiedades privadas, cuando deban aplicarse medidas en caso de que se detecte la plaga especificada.
Los Estados miembros actualizarán anualmente sus planes de contingencia, según proceda.
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