Art. 2

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento Delegado (UE) 2019/815, en su versión de 7 de abril de 2026, se aplicará a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, en su versión de 7 de abril de 2026, podrá aplicarse a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:283:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil