Art. 3

Comunicación de información

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 3 Comunicación de información 1.   En la medida en que aún no lo exijan otras disposiciones del Derecho de la Unión, y no obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos, incluidos el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales, los entes del sector financiero tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), las empresas de seguros y de reaseguros tal como se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), los depositarios centrales de valores tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y las entidades de contrapartida central tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), comunicarán a la Comisión, a más tardar el 14 de marzo de 2026, información sobre los activos y reservas a los que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento que mantengan o controlen o de los que sean contrapartes. Dicha información se actualizará cada tres meses e incluirá, como mínimo, lo siguiente: a) información que identifique a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos que posean, mantengan o controlen tales activos y reservas, lo que incluirá el nombre, la dirección y el número de registro del IVA o el número de identificación fiscal; b) el importe o el valor de mercado de tales activos y reservas en la fecha de la comunicación de la información; c) los tipos de activos o reservas, así como los criptoactivos y otras categorías pertinentes de activos, incluidos los activos no pecuniarios. Respecto de cada una de dichas categorías, se indicará, cuando estén disponibles, las características pertinentes, como la cantidad, la ubicación, la moneda, el vencimiento y las condiciones contractuales entre la entidad que comunica la información y el titular del activo. 2.   Cuando la persona física o jurídica, entidad u organismo declarante haya constatado una pérdida o daño extraordinario e imprevisto respecto de los activos y las reservas a los que se refiere el artículo 2, se comunicará inmediatamente esta información a la Comisión. 3.   Los Estados miembros, así como las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos sujetos a la obligación de comunicación de información establecida en el presente artículo, cooperarán con la Comisión a la hora de verificar la información recibida. La Comisión podrá solicitar cualquier información complementaria necesaria para realizar la verificación. Cuando dicha solicitud se dirija a una persona física o jurídica, entidad u organismo, la Comisión la transmitirá simultáneamente a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente. Toda información recibida por la Comisión se pondrá a disposición del Estado miembro correspondiente. 4.   Toda información comunicada a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, o recibida por estas, de conformidad con el presente artículo será utilizada por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente para los fines para los que se haya comunicado o recibido. 5.   Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y con los Reglamentos (UE) 2016/679 (11) y (UE) 2018/1725 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.
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