Art. 5

Condiciones de aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad en relación con la plataforma única de notificación

En vigor desde 11 dic 2025
Artículo 5 Condiciones de aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad en relación con la plataforma única de notificación El CSIRT que reciba inicialmente la notificación podrá decidir aplazar la difusión de notificaciones a través de la plataforma única de notificación establecida por el artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/2847 cuando la ENISA haya informado a la red de CSIRT, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de dicho Reglamento, de que la plataforma única de notificación se ha visto afectada por un incidente de ciberseguridad que pone en duda su capacidad para garantizar la confidencialidad de la información notificada. En tales casos, el CSIRT que reciba inicialmente la notificación podrá aplazar la difusión a través de la plataforma única de notificación hasta que la ENISA haya informado a la red de CSIRT de que se ha restablecido la capacidad de la plataforma para garantizar la confidencialidad de las notificaciones.
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