Art. 1

En vigor desde 11 dic 2025
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n.o 451/2008 se corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:880:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil