Art. 1

En vigor desde 11 dic 2025
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) “datos estadísticos”, los datos que están anonimizados y se utilizan únicamente a efectos de presentación de informes estadísticos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (*1), los Reglamentos (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816, (UE) 2024/982 (*2), (UE)2024/1358 (*3), (UE)2025/12 (*4) y (UE) 2025/13 (*5) del Parlamento Europeo y del Consejo; (*1)  Reglamento CE n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/767/oj)." (*2)  Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj)." (*3)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj)." (*4)  Reglamento (UE) 2025/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726 y (UE) 2019/817 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo (DO L, 2025/12, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/12/oj)." (*5)  Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).»*." 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   El repositorio central contendrá las estadísticas necesarias para elaborar informes sobre el funcionamiento técnico de los sistemas de conformidad con los Reglamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.» ; b) en el apartado 5, se añaden las letras siguientes: «f) informes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2008; g) estadísticas de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; h) informes de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que contengan las siguientes estadísticas sobre los datos almacenados en el Sistema de Información de Visados: i) informes y estadísticas diarios, e informes trimestrales personalizados de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, sobre visados de tránsito aeroportuario y visados para estancias de corta duración; ii) estadísticas trimestrales sobre los visados para estancias de larga duración solicitados, expedidos, denegados, retirados, revocados, anulados y prorrogados, y sobre los permisos de residencia solicitados, expedidos, denegados, retirados, revocados, anulados y renovados, de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; iii) estadísticas periódicas para garantizar la supervisión por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del Sistema de Información de Visados de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 3, y el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; i) informes de conformidad con el artículo 9 undecies, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que contengan las siguientes estadísticas: i) estadísticas generadas por el SES que indiquen tasas anormales de personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada y de denegaciones de entrada para un grupo determinado de titulares de visados; ii) estadísticas generadas por el VIS, de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que indiquen tasas anormales de denegaciones de solicitudes de visado por motivos de migración irregular, seguridad o riesgo para la salud pública asociados a un determinado grupo de titulares de visados; j) estadísticas generadas por el VIS de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y por el SES que indiquen correlaciones entre los datos recogidos mediante el formulario de solicitud y los rebasamientos del período de estancia autorizada por titulares de visados o las denegaciones de entrada; k) informes con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) 2025/12 que contengan las siguientes estadísticas: i) estadísticas trimestrales sobre el funcionamiento del enrutador y sobre el cumplimiento por parte de las compañías aéreas de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/12; ii) la información estadística necesaria para la presentación de informes a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2025/12 y para generar estadísticas de conformidad con el artículo 38, apartado 5, de dicho Reglamento; iii) estadísticas periódicas para garantizar el seguimiento por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del enrutador de conformidad con el artículo 38, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/12.»; c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los informes técnicos a que se refiere el apartado 3 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.» . 3) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El acceso al repositorio central por parte del personal debidamente autorizado se concederá y gestionará de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2024/982, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 38 del Reglamento (UE) 2025/12 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2025/13.» .
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