Art. 13

Período de referencia de los precursores

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 13 Período de referencia de los precursores El período de referencia por defecto de un precursor será el año de producción de la mercancía compleja. Sin embargo, cuando los titulares faciliten al verificador pruebas suficientes para determinar el momento real de producción, el período de referencia será el período durante el cual se produjo el precursor.
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