Art. 1
En vigor desde 8 dic 2025
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letra b), inciso i), y letra c), y apartado 5, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán, hasta el 31 de diciembre de 2026, la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado de conformidad con el artículo 5, apartado 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.»
.
2)
En el artículo 7, se añade la letra c) siguiente:
«c)
las entidades matrices de la UE comunicarán trimestralmente la información exigida en la plantilla C 16.04 del anexo I, relativa a las filiales sujetas a la excepción contemplada en el artículo 314, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».
3)
En el artículo 25, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de su artículo 5, apartado 12, las plantillas 18 a 24 de su anexo I y la parte II, puntos 5.1 a 5.7, de su anexo II. El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026 únicamente a los efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2026.»
.
4)
En el anexo I, la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» se modifica como sigue:
a)
la plantilla «C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)» se sustituye por la plantilla «C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)» que figura en el anexo del presente Reglamento;
b)
las plantillas «C 16.02-RIESGO OPERATIVO-Componente del indicador de actividad (OPR BIC)», «C 16.03-DESGLOSE DEL RIESGO OPERATIVO (OPR BD)-Pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se derivan de los eventos de riesgo operativo» y «C 16.04-RIESGO OPERATIVO-Información sobre filiales sujetas al artículo 314, apartado 3, del RRC» que figuran en el anexo del presente Reglamento se añaden a continuación de la plantilla «C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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