Art. 1

En vigor desde 5 dic 2025
Artículo 1 En el anexo III, punto 2.2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente: «Si es necesario para que la etiqueta quepa dentro del embalaje del producto, puede imprimirse a escala reducida, pero esta no será inferior al 70 % de la anchura y la altura especificadas anteriormente; no obstante, su contenido será proporcional a las especificaciones arriba indicadas y el código QR deberá ser legible por un lector de QR disponible habitualmente, como los integrados en un teléfono inteligente.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:879:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil