Art. 1
En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2058, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los controles de identidad, incluidos los de comprobación del cumplimiento de los requisitos de preenvasado y de marcado a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231, se llevarán a cabo en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, con una frecuencia del 8 %, en todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1, distintos de los mencionados en el apartado 2 del presente artículo.».
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