Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento es de aplicación para los buques pesqueros de la Unión que operen en el mar Báltico.
2. El presente Reglamento es también de aplicación para la pesca recreativa en el mar Báltico cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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