Art. 2

En vigor desde 28 nov 2025
Artículo 2 1.   La descripción técnica de las categorías de productos con elementos digitales de las clases I y II enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) 2024/2847 será la que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La descripción técnica de las categorías de productos con elementos digitales enumeradas en el anexo IV del Reglamento (UE) 2024/2847 será la que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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