Art. 19
Observaciones preliminares y derecho de las partes a ser oídas
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 19
Observaciones preliminares y derecho de las partes a ser oídas
1. Tras las consultas y los procedimientos previstos en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, cuando la autoridad de control principal tenga la intención de transmitir un proyecto de decisión en el sentido del artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 a las otras autoridades de control interesadas por la que se constate una infracción del Reglamento (UE) 2016/679, elaborará un proyecto de observaciones preliminares.
2. En las observaciones preliminares se recogerán las conclusiones de la investigación y se presentarán las alegaciones formuladas de manera exhaustiva y suficientemente clara para que las partes investigadas puedan tener conocimiento de la conducta investigada por la autoridad de control principal. En particular, las observaciones preliminares expondrán claramente todos los hechos, la enumeración de las pruebas invocadas y la valoración jurídica en su conjunto que se aleguen contra las partes interesadas de modo que estas puedan dar a conocer su opinión sobre dichos hechos y sobre las conclusiones jurídicas que la autoridad de control principal tenga intención de reflejar en el proyecto de decisión en el sentido del artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679.
En las observaciones preliminares se indicarán, a partir de la información disponible en ese momento y sin perjuicio de la opinión de las partes investigadas, las medidas correctoras que la autoridad de control principal considere aplicar.
Cuando la autoridad de control principal, a partir de la información disponible en ese momento y sin perjuicio de la opinión de las partes investigadas, considere imponer una multa administrativa de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, enumerará en las observaciones preliminares los principales elementos de hecho y de derecho de los que tenga conocimiento y en los que tenga intención de basarse al decidir si imponer una multa administrativa y al determinar su cuantía, habida cuenta de los elementos enumerados en el artículo 83, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, especialmente los factores agravantes o atenuantes que tenga intención de tener en cuenta.
3. La autoridad de control principal transmitirá las observaciones preliminares a las otras autoridades de control interesadas. Dichas autoridades podrán formular observaciones sobre esas observaciones a la autoridad de control principal en un plazo de cuatro semanas a partir de la remisión de las observaciones preliminares a las otras autoridades de control interesadas. A petición de una de las otras autoridades de control interesadas, la autoridad de control principal prorrogará dicho plazo por un período de dos semanas.
4. La autoridad de control principal notificará las observaciones preliminares, modificadas, cuando proceda, para tener en cuenta las observaciones formuladas por las otras autoridades de control interesadas, a cada una de las partes investigadas.
5. Al notificar las observaciones preliminares a las partes investigadas, la autoridad de control principal fijará un plazo adecuado entre tres y seis semanas a partir de la fecha de notificación, para que estas puedan presentar sus opiniones por escrito, o celebrará una audiencia en el mismo plazo con el fin de que las partes investigadas den a conocer su opinión oralmente.
6. Al notificar las observaciones preliminares a las partes investigadas, la autoridad de control principal proporcionará a dichas partes el acceso al expediente administrativo de conformidad con los artículos 24 y 25.
7. Las partes investigadas podrán, en su contestación a las observaciones preliminares, exponer todos los hechos y argumentos jurídicos de que tengan conocimiento que sean pertinentes para su defensa contra las alegaciones de la autoridad de control principal. Adjuntarán los documentos pertinentes para demostrar los hechos expuestos. La autoridad de control principal basará su proyecto de decisión únicamente en las alegaciones y hechos y en la valoración jurídica basada en dichos hechos, respecto de los cuales se haya dado a las partes investigadas la oportunidad de presentar sus opiniones.
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