Art. 37

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 37 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número de identificación incluso cuando se haya notificado al mismo organismo en virtud de varios actos de la Unión. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados en virtud del presente Reglamento, incluidos los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión garantizará que dicha lista se mantenga actualizada.
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