Art. 18
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 18
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien se colocará en una etiqueta adherida al juguete. Cuando esto no sea posible debido al tamaño o tipo de juguete, se colocará en el embalaje, si existe, o en la documentación que acompañe al juguete.
Si el marcado CE no es visible desde el exterior del embalaje, también se colocará en el embalaje.
2. El marcado CE se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado.
3. El marcado CE podrá ir seguido, cuando proceda de conformidad con el artículo 6, de un pictograma o de cualquier otra advertencia que indique un riesgo o un uso especial.
4. Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto del marcado CE.
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