Art. 41
Derecho a ser oído
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 41
Derecho a ser oído
Antes de que la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo adopte una decisión que pudiera afectar adversamente a los derechos de un partido político europeo, una fundación política europea, un solicitante de los contemplados en el artículo 10 o una persona física contemplada en el artículo 33, deberá oír a los representantes del partido político europeo, de la fundación política europea o del solicitante o a la persona física de que se trate. La Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo motivarán debidamente su decisión.
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