Art. 3

Requisitos de registro

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 3 Requisitos de registro 1.   Una coalición de partidos políticos podrá solicitar su registro como partido político europeo siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) tiene su sede en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos; b) se cumple al menos uno de los siguientes requisitos: i) sus partidos miembros están representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a parlamentos nacionales o a parlamentos o asambleas regionales; ii) la coalición o sus partidos miembros han obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo; c) sus partidos miembros no son miembros de otro partido político europeo; d) respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento; e) garantiza que sus partidos miembros respeten, en particular en sus programas y actividades, los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento; f) garantiza que sus partidos miembros o sus miembros individuales no sean objeto de medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215, apartado 2, del TFUE; g) la coalición o sus miembros han participado en las elecciones al Parlamento Europeo o manifestado públicamente su intención de participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo; h) no tiene ánimo de lucro. 2.   Una entidad tendrá derecho a solicitar su registro como fundación política europea siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) está afiliada a un partido político europeo registrado de conformidad con el presente Reglamento; b) tiene su sede en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos; c) respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento; d) garantiza que sus organizaciones miembros respeten los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento; e) garantiza que sus organizaciones miembros o sus miembros individuales no sean objeto de medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215, apartado 2, del TFUE; f) sus objetivos complementan los objetivos del partido político europeo al que esté formalmente afiliada; g) su órgano de dirección está compuesto por miembros procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros; h) no tiene ánimo de lucro. 3.   Un partido político europeo solo podrá tener formalmente afiliada a una fundación política europea. El partido político europeo y la fundación política europea afiliada garantizarán una separación entre la gestión cotidiana y las estructuras de gobierno y las cuentas financieras de cada uno.
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