Art. 3
Requisitos de registro
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 3
Requisitos de registro
1. Una coalición de partidos políticos podrá solicitar su registro como partido político europeo siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
tiene su sede en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos;
b)
se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
i)
sus partidos miembros están representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a parlamentos nacionales o a parlamentos o asambleas regionales;
ii)
la coalición o sus partidos miembros han obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;
c)
sus partidos miembros no son miembros de otro partido político europeo;
d)
respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento;
e)
garantiza que sus partidos miembros respeten, en particular en sus programas y actividades, los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento;
f)
garantiza que sus partidos miembros o sus miembros individuales no sean objeto de medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215, apartado 2, del TFUE;
g)
la coalición o sus miembros han participado en las elecciones al Parlamento Europeo o manifestado públicamente su intención de participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo;
h)
no tiene ánimo de lucro.
2. Una entidad tendrá derecho a solicitar su registro como fundación política europea siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
está afiliada a un partido político europeo registrado de conformidad con el presente Reglamento;
b)
tiene su sede en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos;
c)
respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento;
d)
garantiza que sus organizaciones miembros respeten los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, y presenta a tal efecto una declaración formal normalizada utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento;
e)
garantiza que sus organizaciones miembros o sus miembros individuales no sean objeto de medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215, apartado 2, del TFUE;
f)
sus objetivos complementan los objetivos del partido político europeo al que esté formalmente afiliada;
g)
su órgano de dirección está compuesto por miembros procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros;
h)
no tiene ánimo de lucro.
3. Un partido político europeo solo podrá tener formalmente afiliada a una fundación política europea. El partido político europeo y la fundación política europea afiliada garantizarán una separación entre la gestión cotidiana y las estructuras de gobierno y las cuentas financieras de cada uno.
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