Art. 38
Evaluación y revisión
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 38
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 19 de enero de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación para valorar, en particular, el efecto, la eficacia y la eficiencia de la Agencia y sus prácticas de trabajo, tomando en consideración el dictamen del Consejo de Administración. Dicha evaluación abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia, en particular para tener en cuenta el desarrollo del Derecho de la Unión en el ámbito del transporte marítimo, y las implicaciones financieras de tal modificación, así como la necesidad de establecer un régimen de tasas y cánones y de determinar los servicios que podría prestar la Agencia en el marco de dicho régimen.
2. La Comisión presentará el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Las conclusiones de la evaluación se harán públicas.
3. Cada dos evaluaciones la Comisión también evaluará los resultados logrados por la Agencia habida cuenta de sus objetivos, su mandato y sus tareas. Si la Comisión considera que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, el mandato y las tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue.
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