Art. 31

Estatuto jurídico y sede

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 31 Estatuto jurídico y sede 1.   La Agencia será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica. 2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho nacional reconozca a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procesos judiciales. 3.   La Agencia estará representada por su director ejecutivo. 4.   La sede de la Agencia estará en Lisboa (Portugal). 5.   A petición de la Comisión, el Consejo de Administración podrá decidir, con el acuerdo de los Estados miembros interesados y en colaboración con estos, y teniendo debidamente en cuenta las repercusiones presupuestarias, con inclusión de toda contribución que puedan aportar los Estados miembros de que se trate, el establecimiento de los centros regionales necesarios para llevar a cabo de la forma más eficiente y eficaz algunas de las tareas de la Agencia. Al tomar esta decisión, el Consejo de Administración precisará el ámbito de actividad de los centros regionales, evitando gastos innecesarios y mejorando la cooperación con las redes regionales y nacionales existentes.
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