Art. 19
Evaluación y revisión
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 19
Evaluación y revisión
1. La Agencia facilitará información anualmente a la Comisión, al consejo de administración y al órgano consultivo de las partes interesadas creado de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, sobre los componentes que sirven de base para determinar el importe de las tasas. Esta información consistirá, en particular, en un desglose de costes de los años anteriores y posteriores.
2. La Agencia evaluará periódicamente, y por primera vez dos años después del inicio de la aplicación del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, el anexo con el fin de comprobar si la información significativa relacionada con los supuestos de base de los ingresos y gastos previstos de la Agencia se refleja debidamente en los importes de las tasas o derechos recaudados por la Agencia. La Agencia podrá proponer a la Comisión cambios en las tasas y en los derechos, exponiendo sus motivos.
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