Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto En el presente Reglamento se especifica el proceso de decisión conjunta al que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 por lo que respecta a las solicitudes de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartado 9, el artículo 283 y el artículo 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, de dicho Reglamento con el fin de facilitar esas decisiones conjuntas.» . 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El supervisor en base consolidada podrá decidir que las autoridades de supervisión de un tercer país que formen parte del colegio de supervisores en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 de la Comisión (*1) participen en la evaluación de las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando el solicitante opere en ese tercer país y tenga la intención de aplicar las metodologías de que se trate a exposiciones en ese tercer país. En tal caso, tanto el supervisor en base consolidada como las autoridades de supervisión del tercer país acordarán el alcance de la participación de dichas autoridades con vistas a que: a) las autoridades de supervisión del tercer país proporcionen al supervisor en base consolidada su contribución al informe de evaluación elaborado por este último; b) las contribuciones mencionadas en la letra a) se anexen al informe de evaluación elaborado por el supervisor en base consolidada.». (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2025/791 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión (DO L, 2025/791, 8.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/791/oj)" 3) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando se reciba una solicitud de una de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartado 9, el artículo 283 y el artículo 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el supervisor en base consolidada transmitirá la solicitud a las autoridades competentes pertinentes sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de diez días.» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Una solicitud se considerará completa si contiene toda la información que necesitan las autoridades competentes para evaluarla de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 143, 144, 151, 283 y 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.» . 4) En el artículo 5, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las demás actividades que lleven a cabo el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes en el marco del programa de examen del colegio de supervisores al que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.». 5) En el artículo 6, el apartado 3 se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) un dictamen acerca de si debe concederse o no lo autorización solicitada, sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartado 9, el artículo 283 y el artículo 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, junto con el razonamiento en el que se base el dictamen;»; b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) las evaluaciones relativas a los asuntos que las autoridades competentes deben evaluar de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 143, 144, 151, 283 y 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;». 6) En el artículo 7, apartado 3, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) cualesquiera condiciones que deba cumplir el solicitante, acompañadas de la motivación correspondiente, antes de utilizar la autorización contemplada en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartado 9, el artículo 283 y el artículo 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda;». 7) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando una solicitud de autorización se refiera a ampliaciones o modificaciones importantes de un modelo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143, apartado 3, el artículo 151, apartado 9, el artículo 283 y el artículo 325 bis septvicies, o el artículo 363 en la versión en vigor a 8 de julio de 2024, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes responsables de la supervisión de las entidades que se vean afectadas por esas ampliaciones o modificaciones importantes del modelo actuarán conjuntamente, en estrecha consulta, para decidir si conceden o no la autorización solicitada de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siguiendo el proceso expuesto en los artículos 3 a 9 del presente Reglamento.» .
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