Art. 1

Suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 1 Suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos 1.   Un GFIA suspenderá las suscripciones, recompras y reembolsos simultáneamente, durante el mismo período y para todos los inversores del FIA. Un GFIA no suspenderá los reembolsos sin suspender al mismo tiempo las suscripciones y las recompras. 2.   La suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos será temporal, estará estrictamente limitada al período necesario para hacer frente a las circunstancias excepcionales que justifiquen dicha suspensión y solo podrá aplicarse cuando esté debidamente justificada por redundar en interés de los inversores. 3.   En el caso de un FIA con múltiples clases de acciones, la suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos se aplicará a todas las clases de acciones de dicho FIA.
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