Art. 1
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido fosforoso, en forma sólida o líquida (acuosa), también denominado ácido fosfónico, que suele clasificarse en los números CAS (Chemical Abstracts Service) 13598-36-2 y 10294-56-1, los números CUS (Customs and Statistics) 0021895-1 y 0043878-8, clasificado actualmente en el código NC ex 2811 19 80 (código TARIC 2811 19 80 60) y originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 será del 122,8 %.
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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