Art. 3

Información sobre resoluciones de grupo: grupos de resolución

En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 3 Información sobre resoluciones de grupo: grupos de resolución 1.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en las plantillas Z 01.01, Z 01.02 y Z 08.01 a Z 09.04 que figuran en el anexo I en relación con todas las entidades del grupo. 2.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información sobre las interconexiones financieras entre todas las entidades del grupo, tal como se especifica en la plantilla Z 04.00 que figura en el anexo I. 3.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en la plantilla Z 02.00 que figuran en el anexo I como sigue: a) en base individual para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades; b) en base consolidada o, en su caso, en base subconsolidada, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada o subconsolidada, independientemente de que dichas entidades estén sujetas a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 4.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en las plantillas Z 03.01 o Z 03.02 que figuran en el anexo I como sigue: a) en base individual, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades para las que la autoridad de resolución haya determinado un requisito con arreglo al artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE; b) en base consolidada o subconsolidada, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, independientemente de que dichas entidades estén sujetas a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 5.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refieren las plantillas Z 07.01.1, Z 07.01.2, Z 07.01.3, Z 07.01.4 y Z 07.01.5 que figuran en el anexo I a nivel de cada Estado miembro en el que opere el grupo. 6.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refieren las plantillas Z 07.02, Z 07.03 y Z 07.04 que figuran en el anexo I en relación con las funciones esenciales y las ramas de actividad principales proporcionadas por cualquier entidad del grupo. 7.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 11.00 a Z 17.00 que figuran en el anexo I para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión. 8.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I en relación con todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades. 9.   El apartado 2, el apartado 3, letra a), y los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de cualquier excepción a la aplicación de los requisitos prudenciales concedida de conformidad con el artículo 7, apartado 1 o apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), o de cualquier exención de la aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles concedida de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.
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