Art. 1

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido adípico, clasificado actualmente en el código NC 2917 12 00 (código TARIC 2917 12 00 10) y originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Chongqing Huafon Chemical Co., Ltd 28,6  % 89ZW Tangshan Zhonghao Chemical Co., Ltd 46,8  % 89ZX Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 32,0  % Véase el anexo Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 46,8  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de ácido adípico vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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