Art. 1

Excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 relativo a la introducción en la Unión de frutos de Mangifera L. originarios de Mali

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 1 Excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 relativo a la introducción en la Unión de frutos de Mangifera L. originarios de Mali No obstante, lo dispuesto en el punto 61, letra d), del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, los frutos de Mangifera L. originarios de Mali solo podrán introducirse en la Unión si cumplen todos los requisitos siguientes: a) van acompañados de una declaración oficial de que los frutos han sido sometidos a un tratamiento posterior a la cosecha eficaz para garantizar que están libres de Tephritidae, a que se hace referencia en la parte A, cuadro 3, punto 77, del anexo II de dicho Reglamento, plaga a que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2294 de la Comisión; b) los detalles del método de tratamiento se mencionan en el certificado fitosanitario; y c) el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional de Mali.
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