Art. 13

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 13 La revisión de las actividades en las que son más frecuentes las propinas a que se refiere el artículo 11 comprenderá lo siguiente: a) taxis; b) restaurantes; c) hoteles; d) peluquerías; e) todas las demás actividades en las que las propinas se consideren significativas desde el punto de vista cuantitativo.
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