Art. 13
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 13
La revisión de las actividades en las que son más frecuentes las propinas a que se refiere el artículo 11 comprenderá lo siguiente:
a)
taxis;
b)
restaurantes;
c)
hoteles;
d)
peluquerías;
e)
todas las demás actividades en las que las propinas se consideren significativas desde el punto de vista cuantitativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2251:oj#art-13