Art. 8
Supresión de la demarcación
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 8
Supresión de la demarcación
La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, no se detecten las plagas especificadas en la zona demarcada durante al menos tres años consecutivos.
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