Art. 1

En vigor desde 7 nov 2025
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización del extracto de tomate amarillo en la Unión. El extracto de tomate amarillo se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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