Art. 13

Seguridad de los datos almacenados

En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 13 Seguridad de los datos almacenados Los operadores de plataformas IETM definirán y aplicarán medidas que garanticen la seguridad y la conservación de los datos almacenados en las plataformas IETM y, en particular: a) cuando los datos IETM se almacenen en dispositivos de almacenamiento físico gestionados por el operador de la plataforma: i) medidas para garantizar un almacenamiento de datos suficiente, también para copias de seguridad, ii) medidas para garantizar la protección contra los daños físicos causados a las unidades de almacenamiento físico, tanto intencionados como accidentales, de origen humano o como consecuencia de catástrofes naturales, iii) medidas para garantizar la recuperación de datos en caso de daños, iv) medidas que apliquen políticas adecuadas de gestión de riesgos en materia de seguridad de la información, incluidas evaluaciones periódicas de la vulnerabilidad en materia de seguridad y su seguimiento; b) cuando los datos IETM se almacenen mediante almacenamiento en la nube, medidas para garantizar que el espacio de almacenamiento en la nube se compre a proveedores de servicios que cumplan las principales normas internacionales y las mejores prácticas en materia de seguridad en la nube y protección de datos personales, c) medidas para garantizar que los datos IETM se almacenen en la Unión o bajo la jurisdicción de la Unión o de los Estados miembros.
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