Art. 2

En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 2 Solo la empresa TOA Biopharma Co. Ltd. (19) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 27 de noviembre de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o cuente con el acuerdo de la empresa TOA Biopharma Co. Ltd.
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